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“Cobro retroactivo de pérdidas de energía es un impuesto disfrazado de la Creg”

Tras la demanda ante el Consejo de Estado, la Alcaldía de Barranquilla considera que es un mal mensaje premiar a quienes hurtan luz.

Por José Granados Fernández
Twitter: @JoseGranadosF


Con frases grandilocuentes como “hoy empieza la nueva historia en el servicio de energía en nuestro país para esta región”, el Presidente Iván Duque, el 29 de octubre de 2020, dio inicio a la operación eléctrica de Air-e en los departamentos de Atlántico, Magdalena y La Guajira en reemplazo de la ineficiente Electricaribe, pero meses después de esos anuncios “pensando en el porvenir de la Costa”, como también aseguró el mandatario, comenzaron a conocerse decisiones tomadas en Bogotá que lesionan el bolsillo de 1.200.000 usuarios.

Por igual, comerciantes, industriales y sobre todo la gran masa de clientes compuesta por familias del común se quejan hoy de los “desbordados incrementos tarifarios” mes a mes.

Tal protesta generalizada motivó que el alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo, convocara a los mandatarios de las restantes capitales costeñas, quienes urgieron soluciones al Gobierno Nacional, porque el crecimiento de las tarifas de la luz es “insostenible e insoportable”, “atenta contra la productividad y competitividad regional” y “afecta la calidad de vida”.

Tras identificar que el daño económico a los usuarios proviene de las Resoluciones 010 de 2020 y 078 de 2021, expedidas por la cuestionada y criticada Comisión Reguladora de Energía y Gas, Creg, la Alcaldía de Barranquilla decidió demandarlas ante el Consejo de Estado porque, a su juicio, a la empresa Air-e le concedieron una serie de prerrogativas que están afectando a la comunidad.

El análisis de las dos resoluciones arrojó que el gran golpe tarifario de Air-e a sus clientes tiene que ver con que el llamado “componente de pérdidas reconocidas”, en especial las no técnicas o robo de luz, “es lo que más ha incrementado el costo de la energía”, sumado a la decisión sorpresiva de la Creg de permitirle a la empresa los “cobros retrospectivos, que, realmente, resultan retroactivos, porque están cobrando pérdidas no actuales”.

Esta decisión viola normas vigentes, pues un servicio público no puede cobrarse más allá de 5 meses y la misma resolución “reconoce que habría pérdidas de casi 20 meses que se están cobrando”, explicó a Emisora Atlántico y Zona Cero.com Adalberto Palacios, secretario Jurídico de la Alcaldía de Barranquilla.



Con respecto a este otro regalo a Air-e para que cobre con retroactividad pérdidas de la época de Electricaribe, la Alcaldía encontró que la nueva empresa comenzó a operar el 1 de octubre de 2020 pero la Creg terminó beneficiándola, ocho meses después, con la Resolución 078 de junio de 2021.



Sostiene la administración distrital que en el cobro de un servicio público al usuario sólo pueden facturarle lo que lo beneficia, lo que ha disfrutado o utilizado, pero no aquello que otros hayan hecho, como en el caso del hurto de energía, sostiene Palacios.



Otro aspecto importante de la demanda ante el Consejo de Estado es que el alcalde Pumarejo y su equipo jurídico llegaron a la conclusión de que el cobro autorizado por la Creg es un “impuesto disfrazado”.

De ser así, este forma parte de las billonarias concesiones y exenciones acordadas en la negociación entre el Gobierno Nacional y Air-e, protegida con una cada vez más sospechosa y cuestionada cláusula de confidencialidad por lo que se va conociendo a cuentagotas. Críticos como el senador Jorge Robledo consideran que la compraventa no fue más que un “proceso falto de transparencia”, en el que le entregaron a la empresa billones de pesos públicos, y ahora los usuarios sienten que cada mes les meten las manos en los bolsillos.

¿Por qué considera la Alcaldía que el cobro retroactivo de la Resolución 078 es un impuesto disfrazado?



En la demanda también se argumenta que la Creg no puede utilizar las pérdidas reconocidas de energía para añadir un componente adicional a la facturación y así justificar el aumento tarifario. Recuerda la Alcaldía que el Artículo 94 de la Ley 142 de 1994, o de Servicios Públicos, estipula que “no se permitirán alzas destinadas a recuperar pérdidas patrimoniales porque la recuperación patrimonial deberá hacerse exclusivamente con nuevos aportes de capital de los socios, o con cargo a las reservas de la empresa o a sus nuevas utilidades”.

Considera un “mensaje errado” y una forma de esconder la “ineficiencia” para disminuir el robo de energía que la Comisión Reguladora de Energía y Gas obligue a quienes no se roban la luz a pagar los hurtos que otros cometen.



A la espera de que para el bien de la Costa el Consejo de Estado le ordene a la Creg modificar las resoluciones, en especial la 078, el alcalde Jaime Pumarejo y sus homólogos capitalinos sostiene que el Gobierno Nacional debe adoptar medidas adicionales para disminuir el costo mensual de las tarifas de la luz en la región, teniendo en cuenta las razones climáticas que obligan a que aquí haya un mayor consumo de energía.
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